Micelio
Auto2 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Trinidad Gonzalez Pastrana·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.

Considera la Corte que en este caso solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que las precitadas autoridades utilizaron las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, para apartarse del conocimiento del asunto.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que continúe con el trámite y resuelva de fondo la impugnación presentada en contra del fallo de primera instancia.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas administrativas de reparto previstas en el Decreto precitado.

A los dos despachos en controversia se les advierte que, en lo sucesivo, se deben abstener de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela con base en las reglas administrativas de reparto previstas en el mismo instrumento jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de mayo de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso de accion de tutela promovida por Trinidad Gonzalez Pastrana en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4024 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, para que continue con el tramite y resuelva de fondo la impugnacion presentada por Trinidad Gonzalez Pastrana.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas administrativas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su falta de competencia para conocer una accion de tutela con base en las reglas administrativas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.
  5. Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante, al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Consejo de Estado la decision adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.